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Para la práctica del teletrabajo no se necesitan autorizaciones adicionales, «es una facultad que tienen las administraciones de las entidades», precisa Otamendiz Campos, director de Empleo del MTSS. Foto: Ronald Suárez Rivas

A raíz de la situación energética que atraviesa temporalmente el país, las entidades estatales han realizado ajustes en sus horarios y actividades para disminuir el consumo de electricidad en las horas de mayor demanda. En esta circunstancia toma más fuerza la posibilidad del trabajo a distancia.

«Este es un tema que no es propio del contexto que estamos viviendo hoy con la situación energética. Ya en el proceso de informatización de la sociedad cubana en varios espacios está previsto que esta modalidad de empleo se utilice», precisa Jesús Otamendiz Campos, director de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

El teletrabajo tiene un respaldo legal en el Código de Trabajo. Otamendiz Campos hace énfasis en el artículo 24, inciso e): «Por ley es posible. Lo que estamos diciendo es que entre las partes tiene que pactarse el lugar de trabajo, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso», destaca.

Al referirse a las ventajas de esta modalidad, el Director de Empleo del mtss recalca que disminuyen los tiempos de desplazamiento hacia el trabajo, elimina el ausentismo y las llegadas tarde, además de reducir los gastos de la entidad en materia de alimentación, electricidad, agua, transportación, y otros.

Algunas interrogantes han surgido sobre el tema en las redes sociales y el funcionario las aclara. Para poner en práctica el teletrabajo no se necesitan autorizaciones adicionales, «es una facultad que tienen las administraciones de las entidades laborales».

«Es imprescindible en este proceso que se planifique bien el trabajo y se controlen los resultados. Eso le toca a los empleadores y a los jefes de cada entidad, y al jefe inmediato superior de cada trabajador que tenga esa modalidad de empleo», puntualiza.

A propósito de los reajustes en la jornada laboral (medida del MTSS), Otamendiz Campos señala: «Si el ajuste permite cumplir con la totalidad del tiempo previsto, según el régimen de trabajo y descanso aprobado, se cobra el 100 % del salario.

«De no ser posible, el salario se paga en correspondencia con el tiempo real trabajado y puede combinarse con el tratamiento a la interrupción laboral», explica el especialista.

MÁS ALLÁ DEL MOMENTO ACTUAL

A los organismos se les indicó hacer un estudio y ver en qué actividades de la economía se puede impulsar esta modalidad del teletrabajo, que tan estrechamente ligado está a la informatización de la sociedad.

«En la medida en que la población tenga más acceso a las tecnologías, tendremos más posibilidades de que muchas actividades que hoy se desarrollan en una oficina se puedan realizar desde la distancia, a partir del uso de la tecnología.

«En la medida en que se avanza serán más las oportunidades de los trabajadores de acceder a esta modalidad de empleo. Es una variante que tenemos que potenciar», agrega el entrevistado.

MEDIDAS DEL MTSS ANTE LAS ACTUALES DIFICULTADES ENERGÉTICAS

El impulso al teletrabajo o trabajo a distancia (se puede realizar en actividades como diseño, arquitectura, análisis y programación, y otras).

Las entidades pueden autorizar el trabajo a domicilio en otras actividades.

Puede aplicarse el desplazamiento del horario de inicio y terminación de la jornada laboral, trabajar corrido, acortar o desplazar la pausa para el almuerzo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86 y 89 del Código de Trabajo.

Se indicó identificar las actividades de la economía donde resulta factible potenciar este tipo de trabajo a distancia.

¿Qué es el teletrabajo?

Es una forma flexible de empleo, que permite realizar el trabajo sin la presencia física del trabajador en la entidad. Como norma general implica el uso frecuente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.


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