ContáctenosCuestiones jurídicasCuestiones financierasOpiniones | País:
Ucrania
Australia
Austria
Azerbaijan
Albania
Argelia
Angola
Andorra
Antigua y Barbuda
Argentina
Afganistán
Bahamas
Bangladesh
Barbados
Bahrein
Belize
Bélgica
Benin
Bielorrusia
Bulgaria
Bolivia
Bosnia y Herzegovina
Botswana
Brasil
Brunéi
Burkina Faso
Burundi
Bhutan
Vanuatu
El Vaticano
Reino Unido
Venezuela
Armenia
Vietnam
Gabón
Haití
Guyana
Gambia
Ghana
Guatemala
Guinea
Guinea-Bissau
Honduras
Grenada
Grecia
Georgia
Dinamarca
Djibouti
Dominica
República Dominicana
Ecuador
Guinea Ecuatorial
Eritrea
Estonia
Etiopía
Egipto
Yemen
Zambia
Sáhara Occidental
Zimbabwe
Israel
India
Indonesia
Irak
Irán
Ireland
Islandia
España
Italia
Jordania
Cabo Verde
Kazajstán
Cambodia
Camerún
Canada
Qatar
Kenia
Kirguistán
de China
Chipre
Kiribati
Colombia
Comoras
Congo [República]
Congo [República Democrática]
Kosovo
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Cuba
Kuwait
Laos
Letonia
Lesotho
Lituania
Liberia
Lebanon
Libia
Liechtenstein
Luxemburgo
Mauricio
Mauritania
Madagascar
Macedonia
Malawi
Malasia
Small
Maldivas
Malta
Marruecos
Islas Marshall
Mexico
Micronesia
Mozambique
Moldova
Monaco
Mongolia
Myanmar [Birmania]
Namibia
Nauru
Nepal
Niger
Nigeria
Países Bajos
Nicaragua
Alemania
Nueva Zelanda
Noruega
Emiratos Árabes Unidos
Omán
Pakistán
Palau
Palestina
Panamá
Papúa Nueva Guinea
Sudáfrica
Paraguay
Perú
Corea del Sur
Corea del Norte
Sudán del Sur
Polonia
Portugal
Puerto Rico
Rusia
Rwanda
Rumania
Salvador
Samoa
San Marino
Santo Tomé
Arabia Saudita
Swazilandia
Seychelles
Senegal
San Vicente y las Granadinas
Saint Kitts y Nevis
Santa Lucía
Serbia
Siria
Singapur
Eslovaquia
Eslovenia
Islas Salomón
Somalia
Sudán
Suriname
EE.UU.
Timor Oriental
Sierra Leona
Tayikistán
Tailandia
Tanzania
Togo
Tonga
Trinidad y Tobago
Tuvalu
Túnez
Turquía
Turkmenistán
Uganda
Hungría
Uzbekistán
Uruguay
Fiji
Filipinas
Finlandia
Francia
Guayana
La Polinesia francesa
Croacia
República Centroafricana
Chad
República Checa
Chile
Montenegro
Suiza
Suecia
Sri Lanka
Jamaica
Japón
  | Idioma:
Español
Polski
Українська
Русский
English

Cómo vivir sin bancos

¿Se pueden gestionar las tareas cotidianas manejando solo dinero en efectivo?

El tsunami digital no perdona. Todo apunta a que, tarde o temprano, también el dinero contante y sonante será aniquilado por el avance de la tecnología. Los bancos se están preparando para la gran revolución y hasta hay países, como Dinamarca, que han declarado guerra abierta a monedas y billetes, y donde ya se encuentran con facilidad carteles de “no se acepta efectivo”. Pese a ello, el dinero metálico sigue siendo el medio de pago más utilizado del mundo, y los españoles están entre los europeos más reacios a prescindir de billetes y monedas. ¿Y si alguien se negara a tener una cuenta bancaria? ¿Se puede vivir manejando solo efectivo?

“Es difícil, pero no es imposible”, garantiza José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). La complejidad se debe a que España, como las demás economías avanzadas, tiene una tasa de bancarización muy elevada, cercana al 100%. En consecuencia, todos los hábitos y prácticas cotidianasse han adecuado a esta realidad, que complica prescindir de las entidades bancarias. 

Domingo Remojón, director en iAsesoria.com, recuerda que “no existe ninguna norma en España que obligue a tener una cuenta corriente”, pero a la vez asegura que hay “muchísimos inconvenientes” en usar solo dinero en efectivo: aunque legalmente es (casi) siempre posible operar sin pasar por un banco, existen obstáculos objetivos que frenan el uso de los billetes.

Uno de los más recientes y restrictivos se remonta a 2012, cuando el Gobierno prohibió todos los pagos en efectivo por encima de los 2.500 euros. Esta limitación, incluida en la ley de lucha contra el fraude, tiene el objetivo de reducir la evasión fiscal, y solo se aplica cuando en la operación esté involucrada por lo menos una empresa —con exclusión de las entidades bancarias—; si la transacción es entre particulares se puede llevar a cabo en metálico aunque supere ese importe, siempre y cuando se declare y se abonen los eventuales impuestos. 

Hay sin embargo actividades que, sin una cuenta o una tarjeta bancarias, de banales pasan a ser inalcanzables. “Sería prácticamente imposible alquilar un coche, comprar por Internet o tener un contrato telefónico”, resume Remojón. Pero nadie dijo que fuera fácil: las empresas tienen que aceptar los reembolsos en metálico, al tratarse de un medio contemplado y aceptado por la ley.

Así, si el importe no excede los famosos 2.500 euros, el ciudadano podrá pagar en efectivo en los comercios y abonar las facturas de los suministros en ventanilla. Quizás será más incómodo, pero viable. Por otro lado, si quisiéramos, por ejemplo, comprar un coche por 5.000 euros, solo podríamos hacerlo en metálico cuando también el vendedor fuese un particular. “En este caso no hay ninguna limitación”, confirma Mollinedo, “y lo mismo pasa con el alquiler”.También existe la posibilidad de comprar una vivienda a un vendedor privado a plazos, como si de una hipoteca se tratara. Lo que sí está prohibido es fraccionar el pago para saltarse la limitación. Desde la Agencia Tributaria explican que el importe de 2.500 euros se entiende por operación. 

Jesús Palau, profesor de Finanzas de Esade Business School, considera que “el dinero contante y sonante nos complica mucho la vida, además de facilitar la evasión fiscal. “Es muy ineficiente”, opina, “¿cómo haces una transferencia al extranjero? Puedes hacer un envío en efectivo, pero no es lo mismo pagar una comisión del 0,5% que una del 20%, sin considerar que es peligroso dejarlo en casa”, añade.

De la nómina a las prestaciones sociales

Cobrar la nómina en efectivo se puede y está contemplado en el artículo 29 delEstatuto de los Trabajadores. El texto dispone que el pago podrá efectuarse en “moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito”. El empleador deberá entregar un recibo al trabajador y pagar los respectivos impuestos a la Seguridad Social. Pero ¿qué hacer si la empresa se empeña en querer abonar el sueldo por transferencia bancaria? Fuentes sindicales aclaran que la normativa no dice nada al respecto, pero a la vez insisten en que ninguna ley obliga a abrir una cuenta en un banco. “Hasta hay sentencias al respecto”, aseguran.

Pero cuidado, también en este caso aplica la barrera de los 2.500 euros: si el salario supera este importe, el pago tendrá que efectuarse por transferencia, cheque o modalidades parecidas distintas de la entrega de dinero en efectivo. “Es lógico: imaginemos que Inditex tuviera que pagar a todos sus empleados en efectivo, ¿cómo haría?”, se pregunta Palau.

Los impuestos sí se podrán abonar en metálico, pero si en lugar del sueldo lo que se tiene que cobrar es una prestación de la Seguridad Social, o la devolución de la declaración de la renta, entonces sí que es mejor olvidarse de los billetes. Aunque la casuística es muy amplia y variada, en líneas generales la Administración privilegia el pago por el canal bancario o, en su alternativa, a través de cheque. Para mencionar algunas excepciones, en el caso de la pensión está contemplada la opción del giro postal y el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) identifica una serie de circunstancias en la que esté justificado proceder a la retribución en efectivo del subsidio por desempleo, por ejemplo cuando el beneficiario es víctima de violencia de género o pueda justificar su imposibilidad para abrir una cuenta corriente. 

Le veo solo inconvenientes, y ventajas ninguna; por ejemplo, si te vas de España o tienes un imprevisto, ¿qué haces?”, reflexiona Remojón. “También hay que considerar la pérdida teórica del coste oportunidad de tener el dinero en efectivo en lugar que en algún producto de ahorro”, dice. “También es malo el exceso de concentración de entidades bancarias”, comenta Palau, “pero me parece estupendo que no se pueda pagar en efectivo: el dinero electrónico es un medio muy eficiente, siempre y cuando haya un registro de cara a Hacienda”


Escuela de negocios "Ignacio Cruz"