ContáctenosCuestiones jurídicasCuestiones financierasOpiniones | País:
Ucrania
Australia
Austria
Azerbaijan
Albania
Argelia
Angola
Andorra
Antigua y Barbuda
Argentina
Afganistán
Bahamas
Bangladesh
Barbados
Bahrein
Belize
Bélgica
Benin
Bielorrusia
Bulgaria
Bolivia
Bosnia y Herzegovina
Botswana
Brasil
Brunéi
Burkina Faso
Burundi
Bhutan
Vanuatu
El Vaticano
Reino Unido
Venezuela
Armenia
Vietnam
Gabón
Haití
Guyana
Gambia
Ghana
Guatemala
Guinea
Guinea-Bissau
Honduras
Grenada
Grecia
Georgia
Dinamarca
Djibouti
Dominica
República Dominicana
Ecuador
Guinea Ecuatorial
Eritrea
Estonia
Etiopía
Egipto
Yemen
Zambia
Sáhara Occidental
Zimbabwe
Israel
India
Indonesia
Irak
Irán
Ireland
Islandia
España
Italia
Jordania
Cabo Verde
Kazajstán
Cambodia
Camerún
Canada
Qatar
Kenia
Kirguistán
de China
Chipre
Kiribati
Colombia
Comoras
Congo [República]
Congo [República Democrática]
Kosovo
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Cuba
Kuwait
Laos
Letonia
Lesotho
Lituania
Liberia
Lebanon
Libia
Liechtenstein
Luxemburgo
Mauricio
Mauritania
Madagascar
Macedonia
Malawi
Malasia
Small
Maldivas
Malta
Marruecos
Islas Marshall
Mexico
Micronesia
Mozambique
Moldova
Monaco
Mongolia
Myanmar [Birmania]
Namibia
Nauru
Nepal
Niger
Nigeria
Países Bajos
Nicaragua
Alemania
Nueva Zelanda
Noruega
Emiratos Árabes Unidos
Omán
Pakistán
Palau
Palestina
Panamá
Papúa Nueva Guinea
Sudáfrica
Paraguay
Perú
Corea del Sur
Corea del Norte
Sudán del Sur
Polonia
Portugal
Puerto Rico
Rusia
Rwanda
Rumania
Salvador
Samoa
San Marino
Santo Tomé
Arabia Saudita
Swazilandia
Seychelles
Senegal
San Vicente y las Granadinas
Saint Kitts y Nevis
Santa Lucía
Serbia
Siria
Singapur
Eslovaquia
Eslovenia
Islas Salomón
Somalia
Sudán
Suriname
EE.UU.
Timor Oriental
Sierra Leona
Tayikistán
Tailandia
Tanzania
Togo
Tonga
Trinidad y Tobago
Tuvalu
Túnez
Turquía
Turkmenistán
Uganda
Hungría
Uzbekistán
Uruguay
Fiji
Filipinas
Finlandia
Francia
Guayana
La Polinesia francesa
Croacia
República Centroafricana
Chad
República Checa
Chile
Montenegro
Suiza
Suecia
Sri Lanka
Jamaica
Japón
  | Idioma:
Español
Polski
Українська
Русский
English

Cuba: anuncian nuevas medidas para flexibilizar el trabajo por cuenta propia

En conferencia de prensa este miércoles, en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dando continuidad al proceso de perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, el Gobierno ha aprobado nuevas medidas

 

Marta Elena Feito Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social, explicó las nuevas medidas para flexibilizar el trabajo por cuenta propia, lo cual dando continuidad al proceso de perfeccionamiento de esta forma de empleo en el sector no estatal.

Otras cuestiones relacionadas con el tema económico y los tributos fueron explicadas por René Hernández Castellanos, viceministro primero de Economía y Planificación; y Vladimir Regueiro Ale, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios.

 

—Aprobar 5 nuevas actividades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia:

  1. Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística
  2. Agente de selección de elenco (casting),
  3. Auxiliar de producción artística.
  4. Traductor e Intérprete Certificado.
  5. Productor vendedor de productos alimenticios. Incluye la elaboración y venta de embutidos, ahumados, conservas y similares.

 

—Unificar actividades o modificar los alcances de las actividades afines para ampliar la gama de servicios que pueden prestarse con la misma autorización.

  1. Integrar a la actividad de Artesano, las actividades de Talabartero y Productor vendedor de calzado y con similar alcance al que tienen, e incorporar al Vendedor de flores artificiales (actualmente integrada en la actividad de Florista).
  2. Incluir en la actividad de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, la solicitud de la licencia sanitaria si elabora alimentos asociados al servicio que oferta.
  3. Incluir en la actividad de cerrajero la cerrajería electrónica.
  4. Incluir en la actividad de Aguador, la venta de hielo.
  5. Sustituir la referencia a la venta de oxígeno y acetileno, por gases industriales, en las actividades que tienen autorizada su utilización. (Herrero, Hojalatero; Mecánico de equipos de refrigeración; Tapicero; Reparador de artículos varios; Reparador de equipos mecánicos y de combustión; Soldador, Servicio de chapistería; Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; Contratista privado).
  6. En la actividad de servicios de chapistería, en los casos que el ejercicio de la actividad no esté asociado a los servicios auxiliares y conexos del transporte y por tanto no requieren licencia operativa de transporte (LOT) las autorizaciones se otorgan por las direcciones de Trabajo municipales.
  7. Incorporar en el alcance de la actividad de Reparador de equipos mecánicos y de combustión la actividad Electricista automotriz (actualmente integrada en la actividad de Electricista). La actividad de Electricista queda solo para el servicio en inmuebles y las autorizaciones las otorgan las direcciones de Trabajo Municipales.

 

—Autorizar al Facilitador de permutas y compraventa de viviendas a contratar hasta 2 trabajadores.

 

—Modificar el nivel de evaluación y facultar a los CAM para:

  1. autorizar el ejercicio de las actividades de Servicio Gastronómico en Restaurantes; Servicios de Bar y Recreación y Arrendador de Viviendas Habitaciones y Espacios cuando se arrienden más de cuatro habitaciones o viviendas completas.
  2. regular los precios y tarifas fijos o máximos, cuando las circunstancias lo aconsejen y teniendo en cuenta las condiciones y características de cada territorio.

 

—Especificar que los horarios de funcionamiento de las instalaciones donde se ejerce el trabajo por cuenta propia se aprueban, para cada caso, por el Consejo de la Administración Municipal.

—Incorporar las vacaciones entre las causas por las que el titular puede designar a un trabajador contratado. El período de 3 meses autorizado por salida al exterior o por vacaciones puede ser ininterrumpido o no dentro del año natural.

 

—Establecer que no tienen obligación de inscribirse en la actividad Trabajador contratado el cónyuge y los familiares del titular dentro del primero y segundo grado de consanguinidad (hijos, padre y madre, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (yerno, nuera, suegro y suegra). Se excluye en el caso de los transportistas de carga y pasajeros, si el familiar va a conducir el vehículo, en cuyo caso, sí requiere de Licencia Operativa de Transporte.

 

—Establecer que las personas jurídicas, tanto estatales cubanas como las extranjeras, pueden contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatales y que los pagos se realicen en ambas monedas, según las regulaciones que se establezcan al respecto.

 

—Aprobar que los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o la inejecución de las entidades que tienen plan, se puedan vender a las formas de gestión no estatales, en ambas monedas, mediante cuenta bancaria.