ContáctenosCuestiones jurídicasCuestiones financierasOpiniones | País:
Ucrania
Australia
Austria
Azerbaijan
Albania
Argelia
Angola
Andorra
Antigua y Barbuda
Argentina
Afganistán
Bahamas
Bangladesh
Barbados
Bahrein
Belize
Bélgica
Benin
Bielorrusia
Bulgaria
Bolivia
Bosnia y Herzegovina
Botswana
Brasil
Brunéi
Burkina Faso
Burundi
Bhutan
Vanuatu
El Vaticano
Reino Unido
Venezuela
Armenia
Vietnam
Gabón
Haití
Guyana
Gambia
Ghana
Guatemala
Guinea
Guinea-Bissau
Honduras
Grenada
Grecia
Georgia
Dinamarca
Djibouti
Dominica
República Dominicana
Ecuador
Guinea Ecuatorial
Eritrea
Estonia
Etiopía
Egipto
Yemen
Zambia
Sáhara Occidental
Zimbabwe
Israel
India
Indonesia
Irak
Irán
Ireland
Islandia
España
Italia
Jordania
Cabo Verde
Kazajstán
Cambodia
Camerún
Canada
Qatar
Kenia
Kirguistán
de China
Chipre
Kiribati
Colombia
Comoras
Congo [República]
Congo [República Democrática]
Kosovo
Costa Rica
Côte d'Ivoire
Cuba
Kuwait
Laos
Letonia
Lesotho
Lituania
Liberia
Lebanon
Libia
Liechtenstein
Luxemburgo
Mauricio
Mauritania
Madagascar
Macedonia
Malawi
Malasia
Small
Maldivas
Malta
Marruecos
Islas Marshall
Mexico
Micronesia
Mozambique
Moldova
Monaco
Mongolia
Myanmar [Birmania]
Namibia
Nauru
Nepal
Niger
Nigeria
Países Bajos
Nicaragua
Alemania
Nueva Zelanda
Noruega
Emiratos Árabes Unidos
Omán
Pakistán
Palau
Palestina
Panamá
Papúa Nueva Guinea
Sudáfrica
Paraguay
Perú
Corea del Sur
Corea del Norte
Sudán del Sur
Polonia
Portugal
Puerto Rico
Rusia
Rwanda
Rumania
Salvador
Samoa
San Marino
Santo Tomé
Arabia Saudita
Swazilandia
Seychelles
Senegal
San Vicente y las Granadinas
Saint Kitts y Nevis
Santa Lucía
Serbia
Siria
Singapur
Eslovaquia
Eslovenia
Islas Salomón
Somalia
Sudán
Suriname
EE.UU.
Timor Oriental
Sierra Leona
Tayikistán
Tailandia
Tanzania
Togo
Tonga
Trinidad y Tobago
Tuvalu
Túnez
Turquía
Turkmenistán
Uganda
Hungría
Uzbekistán
Uruguay
Fiji
Filipinas
Finlandia
Francia
Guayana
La Polinesia francesa
Croacia
República Centroafricana
Chad
República Checa
Chile
Montenegro
Suiza
Suecia
Sri Lanka
Jamaica
Japón
  | Idioma:
Español
Polski
Українська
Русский
English

Otros

Actualisado 27.01.2019.

NORMAS PARA LA TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

Normas para el sistema general de tributación:

Posibles trabajadores por cuenta propia que necesito para la finca.


Nombre de la actividad por cuenta propia

Cantidad de personas que necesito.

Cuotas mínimas mensuales a pagar en pesos.

Límites de gastos autorizados a deducir para la determinación del impuesto sobre los ingresos personales,

por grupos y en % (hasta), en regimen general.

Otras provincias

I

II

III

IV

V

VI

VII

1

Elaborador vendedor de vinos.

1

120

60

 

2

Panadero dulcero.

1

250

60

-

-

3

Servicio gastronómico encafeterías.

3

200

60

-

-

4

Servicio gastronómico en Restaurantes

3

700

60

-

-

5

Servicio gastronómico bar y recreación

3

500

60

-

-

6

Vendedor mayorista de productos agropecuarios

1

500

60

-

-

7

Vendedor minorista de productos agropecuarios

4

300

60

-

-

8

Artesano

1

250

-

40

9

Talabartero

1

40

-

40

10

Electricista

1

130

-

-

35

11

Fotógrafo

1

200

-

-

35

12

Servicios de belleza

1

80

-

-

35

13

Servicios de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas.

1

160

-

-

35

14

Tenedor de libros

1

120

-

-

35

15

Tornero

1

60

-

-

35

16

Totales

 

  1. Grupo I: Elaboración y venta de productos alimenticios y agropecuarios: hasta un sesenta por ciento (60%) de los ingresos obtenidos. UM: Pesos.
  2. Grupo II: Elaboración y comercialización de productos industriales y artesanales: hasta un cuarenta por ciento (40%) de los ingresos obtenidos.
  3. Grupo III: Actividades de servicios personales, técnicos y mantenimiento constructivo: hasta el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos obtenidos.
  4. Grupo IV: Arrendamiento de viviendas, habitaciones espacios que sean parte integrante de la vivienda: hasta el treinta por ciento (30%) de los ingresos obtenidos.
  5. Grupo V: Otras actividades: hasta el veinte (20%) de los ingresos obtenidos.
  6. Grupo VI: Actividades de servicios de construcción, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles: hasta el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos obtenidos. 
  7. Grupo VII: Actividades de Transporte de Carga y Pasajeros: hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos obtenidos

ACTIVIDADES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN. 

Posibles trabajadores que nos interesan y las cuotas consolidadas mínimas mensuales:

Nombre de la actividad por cuenta propia

Cantidad de personas que necesito

Cuotas mínimas consolidadas mensuales a pagar en pesos.

1.   Aguador.

1

70.00

2.   Amolador.

1

40.00

3.   Arriero o Boyero.

1

30.00

4.   Asistente para la atención educativa y cuidado de niños

1

80.00

5.   Carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria.

1

70.00

6.   Cobrador pagador.

1

100.00

7.   Construcción, mantenimiento y reparación de pozos y fosas

1

20.00

 

 8.  Criador o cuidador de animales para alquiler, comercializar u otros servicios relacionados

3

80.00 

 

       Desmochador de palmas

1

20

 

        Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria.

1

150

 

       Elaborador vendedor de carbón.

2

30

 

Encargado, limpiador y turbinero de inmuebles. 30.00

3

30

 

        Gestor de Alojamiento para viviendas o habitaciones que se arriendan.

1

30

 

        Jardinero.

1

60

 

       Leñador.

1

30

 

        Productor o vendedor de artículos varios.

1

60

 

        Productor, vendedor o reparador de bastos, paños, monturas, arreos, yugos y otros.

1

40

 

        Profesor de música y otras artes.

1

160

 

       Profesor de taquigrafía, mecanografía e idiomas.

1

100

 

        Recolector vendedor de hierbas medicinales o para alimento animal  

1

140

 

       Recolector vendedor de materias primas.

1

30

 

       Recolector vendedor de recursos naturales.

1

20

 

        Reparador de artículos varios

 1

 40

 

        Reparador de cercas y caminos.

 1

20 

 

        Sereno o portero.

 8

20 

 

        Servicios domésticos

 3

 30

 

        Trabajador agropecuario.

 1

 50

      

        Trabajador contratado.

 10

 1

 

        Traductor de documentos.

 

 60

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.       Totales

10


Pagos de las cuotas y los tributos:

  1. Para el pago de los tributos por los trabajadores contratados, se establece una cuota consolidada mínima mensual del diez por ciento (10%) de la cuota mínima mensual que a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales o como cuota mínima mensual del Régimen Simplificado, está fijada para la actividad que ejerza el titular que los contrata, pudiendo ser incrementada por los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, atendiendo a las características de la actividad que realiza el trabajador contratado, así como a los ingresos que percibe por este concepto.