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Envios de bultos postales desde Cuba

Para Envios Postales

Envios Postales y Carga

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LOS ENVIOS POR VIA POSTAL (CORREO)

Los envíos postales están sujetos a las mismas regulaciones aduaneras que se aplican al resto de los envíos en lo referido a los artículos de importación prohibida y sujetos a restricciones o permisos, así como a los artículos con exención de pago de aranceles.

Estos envios deben cumplir además con las disposiciones recogidas en el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU), del cual Cuba es parte y de cuyo cumplimiento se encargan los funcionarios del servicio postal cuando reciben el bulto para su encaminamiento.

Para los envíos postales recibidos en Cuba del extranjero

  1. Cuando en un bulto vienen equipos duraderos (electrodomésticos no prohibidos y otros que pagan derechos) no se utiliza la alternativa de valoración al peso, la Aduana los valora de forma independiente.
  2. Los derechos de aduanas (aranceles) los paga el destinatario cuando recibe el bulto y el pago es en pesos convertibles (CUC).

Para los envíos postales enviados desde Cuba hacia el extranjero

  1. El bulto debe presentarse abierto a los funcionarios del servicio postal para que su contenido pueda ser cotrolado.
  2. El bulto debe definir claramente en su exterior nombre, apellido y la dirección del imponente y del destinatario.
  3. Los animales o desechos de animales protegidos por la CONVENCION CITES deben tener el correspondiente permiso en los casos que lo requieran y que puedan ser exportados.
  4. Solo pueden exportarse hasta 50 tabacos y tiene que presentarse la Factura de Compra que extiende la tienda legalmente habilitada que efectuó la operación de venta.
  5. Las obras de arte o cualquier otro objeto considerado un bien cultural, tiene que presentar el correpondiente permiso del Registro de Bienes Culturales.
  6. Los libros con más de 50 años de editados y los ejemplares de EDICIONES “R” no pueden ser exportados. Tampoco los que están acuñados por bibliotecas u organismos.
  7. Los coleccionistas de sellos, monedas, etc., harán sus exportaciones mediante la Federación correspondiente a la que pertenecen.
  8. Para los medicamentos, deben presentar el correspondiente documento de compra en los establecimientos autorizados para ello.