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El costo del desconocimiento

Carol y Ale es uno de los sitios de mayor demanda de la ciudad vueltabajera. / Fotos: Vania López Dias

Carol y Ale es uno de los sitios de mayor demanda de la ciudad vueltabajera. /Fotos: Vania López Dias

El reordenamiento económico del país tiene entre sus premisas liberar al Estado de carga presupuestaria, dejando al sector privado un grupo de actividades asociadas a la prestación de servicios. De ahí que desde el sistema empresarial se auspician nuevos modelos de gestión como el cooperativismo y el arrendamiento. No obstante, también hay opciones para quienes quieren por medios propios implementar su negocio.

Aunque al principio hubo reticencias hasta en la denominación, lo cierto es que paulatinamente crece el sector no estatal y la pequeña empresa, que se ha convertido en una importante fuente de empleo.

Al cierre del 2015 en la provincia estaban vinculados a esta forma 21 327 trabajadores; en el 2017 la cifra ascendió a 28 715, a pesar de que permanecen en vigor restricciones para emitir licencias en 32 categorías.

Es un mercado laboral atractivo porque ofrece mejores salarios. A la par, varios entrevistados refieren en segundo orden que les concede una sensación de libertad y reduce las obligaciones que se contraen: “Aquí no hay trabajo voluntario ni sindicato ni reuniones por gusto; vienes, haces lo tuyo, coges tu dinero y pa’ casita”, argumenta un joven que se desempeña como mesero. Pero otros testimonios dejan claro que no todo es color de rosas.

HISTORIAS PARA CONTAR

MCP ya pasa de los 25 años, es técnico medio en Economía y el bajo salario la llevó a incursionar en el sector no estatal. Su primera experiencia fue como dependienta de un bar, o al menos para eso fue contratada; luego empezaron a pedirle que le llevara tragos a las habitaciones a los huéspedes, se dieron situaciones incómodas y sintió que eran propiciadas por sus empleadores; dejó claro que no tenía intención alguna de ceder ante dichas propuestas y entonces le asignaron tareas domésticas que no habían sido acordadas previamente. Perdió esa colocación pero no presentó denuncia o queja, entre otras cosas porque considera no tendría cómo probar lo que sucedió.

MM es un joven de la misma edad, labora en un establecimiento gastronómico dos días y descansa igual tiempo, lo que popularmente se conoce como 2x2. Al finalizar, cerca de la media noche, el responsable de las finanzas realiza el pago, el cual varía en dependencia de las ventas, las propinas y el puesto que ocupen. Individualmente les reporta más de 400 CUP, lo que supera en muchos casos el salario mensual que se devenga en un centro estatal. Sin embargo, aclara que no cuentan con vacaciones planificadas a lo largo del año; al salir de certificado médico está en peligro de perder el empleo; y durante toda la jornada, que dura unas 16 horas, no tiene contemplados recesos, si lo hace, es requerido.

¿SIN PROTECCIÓN?

El Código de Trabajo en su artículo cuatro establece que: “…regula las relaciones… que se establecen entre empleadores radicados en el territorio nacional y las personas nacionales o extranjeras con residencia permanente en el país, para el cumplimiento de los derechos y deberes recíprocos de las partes”.

Por demás, pertenecer al sector no estatal, en ningún caso resulta limitante para estar integrado a una sección sindical ni al resto de las organizaciones políticas y de masas que existen en el país. De hecho, las administraciones que auspician los nuevos modelos de gestión (cooperativismo y arrendamiento) han de promover la inserción a las mismas, aunque la afiliación en cualquier caso es voluntaria. Otra es la dinámica cuando se trata de establecimientos propiedad de personas naturales, pues en estos casos depende de la voluntad del dueño y los contratados.

Según declaró Katia Guerra Rivera, funcionaria del Comité Provincial de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), muchos aluden que los empleadores les impiden asistir a los espacios de capacitación que desde la organización se diseñan para aumentar su cultura jurídica.

De esta forma se viola el derecho de libre afiliación para constituir organizaciones sindicales, sin necesidad de autorización previa. Tras el análisis que realiza la CTC, relucen aspectos trascendentales como la ausencia de un contrato de trabajo que defina los deberes, derechos, normas a cumplir y salario a devengar, entre otros.

Hay que señalar que las actividades sindicales deben realizarse fuera de la jornada laboral, y en ese sentido varios propietarios afirman que ellos no controlan lo que hacen en el tiempo libre sus empleados, pero no están dispuestos a permitir ausencias por ese concepto.

INCONVENIENTES DE LA REALIDAD

Para Maidalin Escobar Moreno, especialista principal para la atención al sector no estatal de la Dirección Municipal del Órgano de Trabajo en Pinar del Río, es una situación común que cuando concurren a darse baja aleguen como causas principales problemas personales y exceso de horas en las jornadas laborales. Sin embargo, rehúsan dejar constancia de ello en el informe, la modifican, pues no quieren “marcarse” por ese motivo ante futuros empleadores.

Criterio similar tiene Toniesky Suárez Otero, director municipal de Trabajo en Viñales. El directivo refiere que no reciben con frecuencia quejas, a su juicio porque las inconformidades solo se expresan cuando hay desavenencias: mientras fluye el dinero, ya sea por el pago del salario o las propinas, aceptan tanto las violaciones de los horarios como otras arbitrariedades.

“Hasta la oficina han llegado con reclamaciones solo en tres ocasiones: la primera porque la joven consideraba improcedente su despido, pero el empleador argumentó que lo engañó al asegurarle que hablaba inglés sin dominar este idioma y las otras dos estuvieron asociadas a una querella por el llamado de atención a un trabajador. Todas fueron solucionadas internamente”.

Suárez Otero insiste en que la Ley 116 del Código de Trabajo establece que no se deben hacer jornadas de más de ocho horas, pero los propietarios que demandan fuerza contratada suelen emplear menos de la requerida, para cumplir con este requisito y hacen turnos de 12 horas o más; ratifica que mientras dure el beneficio económico no se lamentan, pero cuando hay desacuerdos entre las partes, entonces aflora esta situación, aunque –como en Pinar del Río– evitan oficializar reclamo alguno, por temor a que otros titulares no quieran después contratarlos.

No obstante, Suárez Otero espera que las modificaciones anunciadas para el sector contengan mayores especificidades con respecto a este acápite.

A raíz de verificaciones efectuadas, el número de trabajadores en el municipio se incrementó de 600 en mayo del 2017 a 1 600 en diciembre, y aquí aparece un hecho delictivo que es la evasión fiscal, tanto del obrero sin licencia como del empleador que declara menor fuerza.

“Hemos hecho un gran esfuerzo para enfrentar la situación, pues el número de plazas vacantes en varias direcciones del territorio dificulta la operatividad y seguimiento a la actividad, actualmente ascienden a 900 los puestos a cubrir”.

Por otra parte, Escobar Moreno explica que es un requerimiento el establecimiento del contrato, incluso crearon una preforma, la cual facilitan tanto digital como impresa cuando está disponible, y les informan que es auditable.

Además, comenta la profusión de cámaras de vigilancia en varios establecimientos particulares, admite desconocer si son legales o no y que escapan al alcance de sus funciones. Sí recalca la necesidad de dejar sentadas las normas a cumplir por cualquier empleado, especialmente cuando se trata de elaboración o venta de alimentos, ya que varias de ellas son establecidas por la dirección de Higiene y Epidemiología, como las uñas cortas, sin pintura, gorro para el cabello, uso de bata blanca o uniforme, entre otras regulaciones.

En cuanto a las cámaras, varios entrevistados refieren que les molesta, pues lo asumen desde una posición de cuestionamiento a su integridad moral e invasión a la privacidad, y dicho sea de paso, también para el cliente, a partir de su propagación podría estar facilitándose el caldo de cultivo para otras tipicidades de delitos.

OTRAS TENDENCIAS

LAB confiesa que se vio tentado ante la oferta de incorporarse en una paladar, próxima a inaugurar, donde solo serían contratados hombres negros, altos, de buena apariencia y constitución física, por lo que se puede interpretar que si un muchacho blanco solicitara empleo le sería negado.

Es preciso aclarar que en este caso hay una violación del artículo 2, epígrafe b, del Código de Trabajo de la República de Cuba que establece que “...todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a obtener un empleo atendiendo a las exigencias de la economía y a su elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual, origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana”.

Un buen servicio no solo depende de la imagen de quien lo brinda, sino de la cortesía, modales, atención, experiencia, conocimientos, ambientación del local, calidad del producto que se ofrece, precios, entre otros factores que influyen en la satisfacción de los clientes.

El hecho de ser bien retribuidos a la hora del pago no justifica el sometimiento a condiciones desfavorables o que les nieguen los derechos que durante muchas décadas exigieron nuestros antepasados y que aún constituyen una deuda en gran parte del mundo.

DE LEYES Y OTROS MECANISMOS JURÍDICOS

Yojanier Sierra Infante, presidente del Tribunal Provincial en Pinar del Río, asegura que no han recibido ninguna reclamación de derecho de trabajadores no estatales y acota que tendrán que esperar a que lleguen los primeros casos, para determinar la jurisdicción de los mismos.

El Código de Trabajo establece en el artículo 2 inciso f el derecho de los trabajadores al descanso diario, semanal y vacaciones anuales pagadas, pero muchos olvidan ajustarlo en el contrato; otro tanto sucede con las licencias de maternidad contenidas en el i, aunque sobre estos casos las direcciones municipales –siempre que esté legalizado el vínculo laboral- pueden hacer valer el derecho a la retribución y el descanso si el periodo previo de ocupación del puesto no es inferior a un año.

Y muy importante es el inciso k: “...el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes, para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social consagrados en la legislación”.

Nemesia Cabrera González, jueza de la sala de lo civil, administrativo, laboral y económico del Tribunal Popular Provincial de Pinar del Río, explica que si un empleador le dice al trabajador que no va a continuar necesitando sus servicios, sin cumplir con el tiempo que ellos acordaron, como no tienen régimen disciplinario establecido, no puede recurrir a las vías creadas en el sector estatal, por ejemplo, ante el órgano de justicia laboral de base.

Carece del derecho a reclamar su reincorporación al puesto, pero sí lo ampara el artículo 55 según el cual la terminación de contratos por tiempo determinado, antes del plazo preciso, debe comunicarse por escrito, con 15 días hábiles de antelación, para que esta persona pueda buscar otro empleo.

Este es el llamado aviso previo que están obligados a cumplir por ley. Si se viola, el afectado tiene derecho a exigir ante el Tribunal la indemnización que hubiera correspondido en esos 15 días y no se tuvieron en cuenta. No obstante, asegura: “En el tiempo que llevo como jueza en esta sala no nos han traído ningún caso”.

Añade que en cualquier circunstancia se les darían las garantías procesales establecidas: derecho a la defensa, presentar las pruebas que estimen pertinentes, hacer uso de cualquier medio evidenciable como testigos, documentos, reconocimientos judiciales, imágenes, vídeos, audios y la oportunidad de si están atenidas a la solicitud practicarlas.

Después cumpliendo el procedimiento, hacer su comparecencia y alegaciones tanto a él como al empleador.

En cuanto al acoso laboral, expresa que han escrito sobre el tema en trabajos de investigación. La situación se puede ventilar en la parte de sus relaciones como tal en el centro de trabajo, pero no trasciende a la vía judicial. Ellos pueden acudir a otras instancias como el sindicato para trasladar la queja, es muy difícil de probar y queda en ocasiones en el campo de la subjetividad, en el dicho de uno u otro la interpretación de las palabras. No está tipificado como una figura de delito, sino más bien desde el punto de vista psicológico en el perjuicio que ese empleador le está ocasionando a la persona.

MÁS CRITERIOS

SPO es propietario de una cafetería y se queja de no lograr estabilidad en la fuerza laboral. Reconoce su incapacidad para encontrar un método que funcione, pues cree haberlo intentado todo, desde hacerlos sentir como en familia hasta darles beneficios que sabe no reciben en otras partes, pero al final a los pocos meses se van.

Refiere que cuando llegan están dispuestos a cumplir con sus exigencias, estas luego le parecen excesivas y lo que si no puede permitirse es la ineficiencia: “Aquí no le puede pasar a usted como en una tienda que va a comprar y la dependienta fue a almorzar, hay cambio de turno o cuadre de caja: nosotros, mientras estamos abiertos y tenemos clientes, la prioridad es atenderlos. Jamás estamos llenos el día completo y almorzar media hora más tarde nunca mató a nadie, menos si es gratis, abundante y bueno.

“Otra cosa es que a los pocos días de estar aquí empiezan a sacar cálculos sobre mis ganancias, pero no sobre los gastos, porque yo podría pagarles más si tuviera un mercado mayorista. Cuando ellos descansan yo estoy buscando qué vender, la carne de cerdo está perdía, cervezas, refrescos, pan, tienes que comprarlo a sobreprecio, pues no tengo tiempo para velar esas cosas, sino ¿quién atiende mi negocio?”.

En su caso asegura que nunca ha cesado a nadie por problemas de salud, pero aclara: “Una cosa es estar enfermo y otra hacerse. Hay trabajadores que quieren venir aquí y seguir sin hacer nada, por eso el Estado es tan improductivo, porque la gente desperdicia la jornada, el tiempo y las posibilidades, en este caso es mi dinero y no voy a dejar que nadie lo malgaste, aunque siga todos los meses cambiando los empleados; y no soy el único”.

Este propietario puso sobre el tapete una arista nada despreciable: la pérdida de la disciplina laboral a escala social, y no hay mayor prueba de esa realidad que la cantidad de personas que en horario de trabajo deambulan por las calles, centros comerciales y de servicios en detrimento de las funciones que deben desempeñar en el sitio donde estén devengando un salario.

SEGURIDAD SOCIAL

Las resoluciones 41 y 42 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) reglamentan el ejercicio del trabajo por cuenta propia. El no establecimiento de contrato limita al trabajador el empleo de sus derechos y los beneficios que de ellos se derivan.

Es compresible que cualquier titular quiera buscar formas de incrementar sus utilidades, pero no debe ser la explotación excesiva de la fuerza de trabajo la manera de limitar gastos. Asimismo, el Estado cuenta con un cuerpo jurídico que ampara a quienes se inscriben en este nuevo modelo de gestión económica mediante el Decreto Ley 278 del 30 de septiembre del 2010, el cual establece un régimen especial de protección, mediante la Seguridad Social. Desde entonces su afiliación es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que ejerzan y reciban los beneficios que otorga la misma.

Aunque entre las insatisfacciones más frecuentes con este tema figura la no cobertura a certificados médicos o incapacidades temporales; algunos sugieren el uso del seguro como alternativa, pero abordar esa vertiente requerirá de otro trabajo periodístico.

LIMBOS, DUDAS Y LEYES

Es incuestionable que existen para este sector numerosos vacíos jurídicos, esperemos que las nuevas resoluciones que se anuncian cubran algunos de ellos. En tanto eso sucede hay varias preguntas que urge responder.

¿No hacer una denuncia elimina la existencia del delito? ¿Por qué los organismos competentes no instituyen según las horas de servicio la cantidad de turnos de trabajo que demanda un establecimiento? ¿Quién va a velar por el cumplimiento del espíritu del Código de Trabajo como la jornada de ocho horas?
La realidad supera siempre las expectativas, sobran los ejemplos de los riesgos que implica no imponer a tiempo la disciplina y el orden; existen organismos reguladores que tienen responsabilidad jurídica, social y ética de garantizar que los derechos de cada ciudadano sean respetados; y esconder la cabeza ante los problemas o minimizarlos nunca los ha resuelto y es tiempo de enfrentamiento.

Desde el plano individual también es imprescindible que quien recurra al sector no estatal como fuente de empleo se instruya y fije en un contrato los términos acordados por ambas partes, para que el día de mañana ese documento le ampare ante cualquier reclamación posible.

No es trasladar el paternalismo, la improductividad e ineficiencia que tanto hemos criticado de un lado a otro de la sociedad, pero tampoco propiciar daño a la dignidad de alguien que pone sus conocimientos, capacidades y habilidades como fuerza laboral en el mercado. Consideración y respeto son elementos básicos en cualquier relación, y renunciar a ellos –por muy tentador que sea el pago recibido a cambio– al final siempre lastrará la integridad humana.

El sector no estatal es otra forma de propiedad, pero gestada dentro de un sistema socialista que se precia de haber dado a todos los ciudadanos la oportunidad y posibilidad de desarrollarse de acuerdo con sus potencialidades.

Permitir que unos saquen provecho de las desventajas de otros es imperdonable y tenemos las entidades creadas para garantizar que eso no suceda, esperemos que se ponga coto antes de que el mal alcance mayores proporciones.

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SOBRE EL AUTOR

Yolanda Molina Pérez

Yolanda Molina Pérez

Licenciada en Periodismo de la Universidad de Oriente.


Szkoła Biznesu "Ignacio Cruz"