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Cuba en Datos: Panorama empresarial cubano (+Infografías)

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Vista con larga exposión de la Empresa Productora de Níquel y Cobalto Comandante Ernesto (Che) Guevara, en la ciudad minera de Moa, Holguín, Cuba. Foto: Juan Pablo Carreras/ ACN.

Que el sistema empresarial se constituya por empresas eficientes, bien organizadas y eficaces, y separar las funciones estatales de las empresariales fueron prioridades refrendadas en los Lineamientos socioeconómicos aprobados en 2011, en el 6to. Congreso del Partido.

Cinco años después el VII Congreso ratificó esas decisiones en sus documentos rectores. Desde entonces, no pocos han sido los cambios, muchos de ellos con impacto directo en las estructuras de los principales actores económicos del país.

OSDE

Se organizan teniendo en cuenta sus procesos y similitudes tecnológicas. Pueden ser Grupos (entidades con diferentes estructuras tecnológicas, de producción, de servicios y de comercialización) o Uniones (entidades con alta interrelación y dependencia entre sí). De esta última forma solo existen tres en el país: la Unión Eléctrica, Ferrocarril y Cuba-Petróleo.

Según el Decreto No. 335*, las OSDE surgen por necesidad de la dirección del Gobierno en sus diferentes instancias o para sustentar la separación de las funciones estatales de las empresariales, lo que permite flexibilizar los procesos de dirección, lograr prontitud en la solución de problemas y fortalecer el control; así como garantizar un vínculo efectivo de la investigación con la producción y la mejor utilización y preservación del potencial científico.

La gestión de dirección de la OSDE está centrada en cuestiones estratégicas como el cumplimiento de los objetivos, evaluación y aprobación de planes, sistemas de trabajo con los cuadros, cumplimiento del objeto social, así como actividades de investigación y desarrollo para obtener nuevos productos y servicios.

De igual forma, se precisa que el control se ejerce, prioritariamente, sobre los resultados integrales de toda la organización y el uso de los recursos asignados por el Gobierno.

La nueva Constitución de Cuba refrenda en su artículo 27 que “la empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en su administración y gestión, desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios, y cumple con sus responsabilidades sociales”.

Infografìa: Edilberto Carmona / Cubadebate

Las transformaciones emprendidas al interior de las empresas trajo consigo que algunas de ellas fueran extinguidas o fusionadas, fundamentalmente porque tenían pérdidas.

“Una de las metas consistía en lograr empresas eficientes y había muchas que estaban muy lejos de serlo, y que no se justificaban como empresas por sus dimensiones y niveles de operaciones. Presentaban procesos de dirección económica y de control sumamente mayores a la generación de riquezas. En su mayoría estas fueron las que se convirtieron en UEB”, explica Yovana Vega Mato, segunda jefa del Área de Perfeccionamiento de Entidades de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos.

Vega Mato aclara que “hubo entidades que se convirtieron en UEB y su gestión económica demostró que debían continuar como empresas y se rectificó”.

Infografìa: Edilberto Carmona / Cubadebate

La reducción del número de empresas irrentables responde a las transformaciones organizativas y a otras medidas aprobadas, como la flexibilización del objeto social, la creación de reservas para capital de trabajo, así como de un fondo de compensación por parte de las OSDE.

Las unidades empresariales de base son divisiones internas que se crean por la OSDE o la empresa, para organizar los procesos de producción de bienes y prestación de servicios, actúan con independencia relativa, se subordinan al jefe de la entidad que las crea y no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio.

Infografí: Edilberto Carmona / Cubadebate

Infografìa: Edilberto Carmona / Cubadebate

*Decreto No. 335: “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.58 del 13 de diciembre de 2017.