«Perfeccionar la aplicación de estímulos fiscales, que promuevan producciones nacionales en sectores claves de la economía, especialmente a los fondos exportables y a los que sustituyen importaciones, al desarrollo local y la protección del medioambiente», es una directriz contenida en el Lineamiento 49 de la Política Económica y Social, con la cual el país ha sido consecuente.
Ya la Ley No. 113, Del Sistema Tributario, había establecido en su artículo 359 que «las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria, sin perjuicio del pago de los restantes tributos en cuyo hecho imponible incurran, pagan los impuestos sobre los Ingresos Personales, Utilidades, Ventas, Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas, Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales, Transporte Terrestre; así como por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad».
Atemperando este principio general a lo dispuesto cada año, la Ley No. 126, Del Presupuesto del Estado para el año 2019, dispuso «aplicar el Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de Declaración Jurada por los ingresos obtenidos en el año 2019, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y a los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra, así como a otros productores individuales de alimentos, cuyo pago corresponde en 2020».
Sin embargo, según explicó a Granma Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios, «mediante la Ley No. 130, Del Presupuesto del Estado para 2020, se aprobaron adecuaciones en la liquidación adicional de este impuesto por los productores individuales de alimentos, teniendo en cuenta la necesidad de estimular e incrementar la producción agrícola en el país, de eliminar los obstáculos que frenan su desarrollo y de perfeccionar la aplicación de tributos al sector agropecuario, con base en la experiencia de su aplicación en 2019».
¿Qué no cambia a la hora de liquidar este Impuesto?
01. Presentación de la Declaración Jurada para el pago del impuesto al cierre del año.
02. La Declaración Jurada se presenta, aunque al liquidar el impuesto resulte que no debe hacer pago adicional al cierre del año. En estos casos se entrega directamente en la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), o en los lugares que esta habilite a tales efectos.
03. Se deducen de los ingresos brutos para determinar la base imponible o ingresos imponibles:
a.-El mínimo exento; equivalente a 10 500 pesos.
b.-Hasta el 70 % por gastos propios de la actividad.
c.-Los tributos pagados asociados a la actividad, tales como la Contribución a la Seguridad Social, el Impuesto sobre Transporte Terrestre... No obstante, se exceptúan los pagos del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales.
d.-El importe mínimo del impuesto, equivalente al 5 % que el agricultor paga en el transcurso del año, a través del sistema de retenciones que se le aplica en el pago del acopio de sus producciones.
04. Se gravan los ingresos efectivamente obtenidos por el productor, es decir, los que ha cobrado. No se incluyen los cheques pendientes u otros adeudos que no se hayan liquidado.
05. De los gastos deducibles hasta el 70 % de los ingresos obtenidos, el 50 % debe contar con evidencia documental ante la onat, es decir, se exige la justificación de la mitad de los gastos deducidos.
Entre los gastos asociados a las actividades agropecuarias se identifican:
- Insumos del proceso productivo.
- Portadores energéticos y agua.
- Amortización de inversiones para el aseguramiento de la producción (implementos, maquinarias, sistemas de riego y posturas para plantaciones permanentes, entre otros).
- Pago de servicios recibidos de personas naturales y jurídicas.
- Pago a la fuerza de trabajo contratada.
- Pago a la fuerza de trabajo familiar vinculada al proceso productivo.
- Gastos de alimentación para la fuerza de trabajo.
- Pago de intereses bancarios.
- Pólizas de seguros.
¿Cuáles son las adecuaciones que se introducen para el pago del Impuesto?
De acuerdo con Regueiro Ale, a partir de ahora se aplica a la base imponible obtenida un tipo impositivo fijo del 5 %, como liquidación adicional del Impuesto sobre Ingresos Personales, y con ello se elimina el uso de la escala progresiva.
Asimismo, añadió, «se reconocen y aceptan como definitivo y aporte mínimo de este impuesto, las retenciones del 5 % realizadas por las producciones vendidas durante el ejercicio fiscal 2019, y quedan sin efecto las devoluciones de pagos en exceso del impuesto por este concepto, lo que simplifica la gestión de este tributo».
Informó que el proceso de declaración jurada, liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para los productores individuales de alimentos del sector no cañero, comienza el 2 de marzo de 2020 y concluye el 30 de junio.
La extensión del plazo, consideró, deviene facilidad para su pago y favorece el desarrollo del proceso de capacitación.
Y en cuanto a la bonificación por pronto pago (un 5 % de la cuantía que resulte a pagar según la Declaración Jurada), se concederá a quienes declaren y paguen el impuesto antes del 30 de abril de 2020.
Sobre los productores cañeros que obtengan ingresos por otros cultivos, dijo, en 2020 liquidan y pagan este impuesto conforme a lo establecido para dicho sector, por la totalidad de los ingresos obtenidos.
Regueiro Ale reiteró que el tipo impositivo fijo del 5 % se aplica a la base imponible (ingresos brutos obtenidos menos los conceptos autorizados a descontar), con lo cual se simplifica el cálculo del impuesto y se benefician los productores, especialmente los de mayores ingresos.
De este modo, significó, «se cumple el principio general de tributación referido a que las personas jurídicas y naturales, con capacidad económica, deben quedar obligadas al pago de los tributos establecidos por el Estado».
El Viceministro Primero también llamó la atención sobre el proceso de capacitación emprendido, el cual contempla la realización de seminarios a todas las estructuras relacionadas con el pago del impuesto, desde el nivel nacional hasta los productores individuales.
Dicho ejercicio de superación tiene lugar, de conjunto con la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y las delegaciones de la Agricultura, organizados en grupos de trabajo en los territorios, con la coordinación de la ONAT.
Ejemplo:
Productor con ingresos brutos de 500 000 pesos. Le fueron declaradas cinco hectáreas (ha) de tierras ociosas, Categoría III, en el Balance Anual de Uso y Tenencia de la Tierra.
Por la tierra ociosa, Categoría III, se calcula un impuesto anual de:
5 ha x 90 pesos (cuantía definida para la Categoría III) = 450 pesos
