KонтактиЮридичні питанняФінансові питанняВідгуки | Країна:
Ukraine
Australia
Austria
Azerbaijan
Albania
Algeria
Angola
Andorra
Antigua and Barbuda
Argentina
Afghanistan
Bahamas
Bangladesh
Barbados
Bahrain
Belize
Belgium
Benin
Belarus
Bulgaria
Bolivia
Bosnia and Herzegovina
Botswana
Brazil
Brunei
Burkina Faso
Burundi
Bhutan
Vanuatu
The Vatican
United Kingdom
Venezuela
Armenia
Vietnam
Gabon
Haiti
Guyana
Gambia
Ghana
Guatemala
Guinea
Guinea-Bissau
Honduras
Grenada
Greece
Georgia
Denmark
Djibouti
Dominica
Dominican Republic
Ecuador
Equatorial Guinea
Eritrea
Estonia
Ethiopia
Egypt
Yemen
Zambia
Western Sahara
Zimbabwe
Israel
India
Indonesia
Iraq
Iran
Ireland
Iceland
Spain
Italy
Jordan
Cape Verde
Kazakhstan
Cambodia
Cameroon
Canada
Qatar
Kenya
Kyrgyzstan
China
Cyprus
Kiribati
Colombia
Comoros
Congo [Republic]
Congo [Democratic Republic of]
Kosovo
Costa Rica
Cote d'Ivoire
Cuba
Kuwait
Laos
Latvia
Lesotho
Lithuania
Liberia
Lebanon
Libya
Liechtenstein
Luxembourg
Mauritius
Mauritania
Madagascar
Macedonia
Malawi
Malaysia
Small
Maldives
Malta
Morocco
Marshall Islands
Mexico
Federated States of Micronesia
Mozambique
Moldova
Monaco
Mongolia
Myanmar [Burma]
Namibia
Nauru
Nepal
Niger
Nigeria
Netherlands
Nicaragua
Germany
New Zealand
Norway
United Arab Emirates
Oman
Pakistan
Palau
Palestine
Panama
Papua New Guinea
South Africa
Paraguay
Peru
South Korea
North Korea
South Sudan
Poland
Portugal
Puerto Rico
Russia
Rwanda
Romania
Salvador
Samoa
San Marino
Sao Tome
Saudi Arabia
Swaziland
Seychelles
Senegal
Saint Vincent and the Grenadines
Saint Kitts and Nevis
Saint Lucia
Serbia
Syria
Singapore
Slovakia
Slovenia
Solomon Islands
Somalia
Sudan
Suriname
U.S.
East Timor
Sierra Leone
Tajikistan
Thailand
Tanzania
Togo
Tonga
Trinidad and Tobago
Tuvalu
Tunisia
Turkey
Turkmenistan
Uganda
Hungary
Uzbekistan
Uruguay
Fiji
Philippines
Finland
France
French Guiana
French Polynesia
Croatia
Central African Republic
Chad
Czech Republic
Chile
Montenegro
Switzerland
Sweden
Sri Lanka
Jamaica
Japan
  | Мова:
Español
Polski
Українська
Русский
English
Ostrzeżenie Strona nie przetłumaczone!

Envios de bultos postales desde Cuba

Para Envios Postales

Envios Postales y Carga

DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LOS ENVIOS POR VIA POSTAL (CORREO)

Los envíos postales están sujetos a las mismas regulaciones aduaneras que se aplican al resto de los envíos en lo referido a los artículos de importación prohibida y sujetos a restricciones o permisos, así como a los artículos con exención de pago de aranceles.

Estos envios deben cumplir además con las disposiciones recogidas en el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU), del cual Cuba es parte y de cuyo cumplimiento se encargan los funcionarios del servicio postal cuando reciben el bulto para su encaminamiento.

Para los envíos postales recibidos en Cuba del extranjero

  1. Cuando en un bulto vienen equipos duraderos (electrodomésticos no prohibidos y otros que pagan derechos) no se utiliza la alternativa de valoración al peso, la Aduana los valora de forma independiente.
  2. Los derechos de aduanas (aranceles) los paga el destinatario cuando recibe el bulto y el pago es en pesos convertibles (CUC).

Para los envíos postales enviados desde Cuba hacia el extranjero

  1. El bulto debe presentarse abierto a los funcionarios del servicio postal para que su contenido pueda ser cotrolado.
  2. El bulto debe definir claramente en su exterior nombre, apellido y la dirección del imponente y del destinatario.
  3. Los animales o desechos de animales protegidos por la CONVENCION CITES deben tener el correspondiente permiso en los casos que lo requieran y que puedan ser exportados.
  4. Solo pueden exportarse hasta 50 tabacos y tiene que presentarse la Factura de Compra que extiende la tienda legalmente habilitada que efectuó la operación de venta.
  5. Las obras de arte o cualquier otro objeto considerado un bien cultural, tiene que presentar el correpondiente permiso del Registro de Bienes Culturales.
  6. Los libros con más de 50 años de editados y los ejemplares de EDICIONES “R” no pueden ser exportados. Tampoco los que están acuñados por bibliotecas u organismos.
  7. Los coleccionistas de sellos, monedas, etc., harán sus exportaciones mediante la Federación correspondiente a la que pertenecen.
  8. Para los medicamentos, deben presentar el correspondiente documento de compra en los establecimientos autorizados para ello.